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lunes, febrero 06, 2006

La rehabilitación del préstamo hipotecario: no perder la vivienda embargada

El alto precio de la vivienda ha supuesto el aumento de los plazos de duración de los préstamos hipotecarios para la mayoría de los prestatarios, quienes, de esta forma, pueden afrontar con mayor facilidad el pago de las cuotas. La duración media supera ya los quince años, acercándose a los veinte.

En tan largo intervalo de tiempo, son muchas las vicisitudes personales que pueden afectar a los prestatarios que compliquen o, incluso, les impidan el pago de las mensualidades correspondientes de su préstamo hipotecario, por ejemplo las rupturas sentimentales de las parejas adquirentes, encontrarse en una situación de paro de larga duración o una enfermedad que no permita realizar actividad laboral.

El problema principal radica en el procedimiento judicial que las entidades crediticias ejercitan en reclamación de las cuotas no pagadas. Así proceden a la resolución del préstamo hipotecario y piden, no sólo las cuotas impagadas, sino también el capital pendiente.

Un ejemplo práctico:

- Pedidos 90.000 euros en el préstamo y tras pagar 18.000, restan 72.000 de capital pendiente por pagar. Sin pagar las últimas dos cuotas, y tras recibir una notificación de demanda, en la que la entidad no sólo nos exige dichas dos cuotas, por ejemplo de 1.200 euros, sino que, resolviendo el préstamo, también solicitan el capital pendiente, es decir 73.200 euros. Resulta claro que si no se podía pagar dos cuotas por 1.200 euros, es casi imposible el pago, por la resolución del préstamo, de 73.200 euros.

Con la nueva reforma de la Ley de Enjuiciamiento Civil, en concreto en su artículo nº 693, se permite que el prestatario pueda paralizar la acción judicial contra la vivienda, abonando tan sólo las cuotas atrasadas, sin necesidad del pago del principal, pagando también los gastos judiciales y los intereses moratorios correspondientes.

A este respecto, se indican ciertos consejos para aquéllas personas que tengan dificultades en el pago de su préstamo:

a) Analizar si la situación es coyuntural, es decir momentánea, va a perdurar en el tiempo. El análisis realista es fundamental para encontrar la solución más adecuada en situaciones difíciles.

b) Si la situación de impago puede perdurar, recordar que una vivienda embargada, puede ser vendida, siempre que se comunique al adquirente la situación registral de la misma. Si se espera al último momento la vivienda puede salir a subasta, sin posibilidad de que se administre con una venta previa las posibles plusvalías que la vivienda haya tenido.

c) Si la situación de incapacidad de pago es coyuntural, recordar que basta el pago de las cuotas atrasadas y los gastos originados para que el préstamo pueda ser rehabilitado.

Es éste el derecho de rehabilitación, poco conocido incluso por los profesionales del Derecho.

Fuente: Consumer






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