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martes, abril 04, 2006

Alteraciones sonoras y fondo de reserva

La petición de cesación de ruidos puede efectuarse bajo advertencia de acudir a los tribunales al no ser necesario interponer una denuncia previa en la policía

Ante los ruidos que proceden de una vivienda arrendada hay que comprobar si aquellos contravienen las disposiciones generales sobre actividades molestas conforme señala el artículo 7.2 de la Ley de Propiedad Horizontal, en este caso, a través de una medición de decibelios. Si estos ruidos se producen realmente, el presidente de la comunidad debe requerir directamente a los ocupantes del piso de la cesación de los mismos.

Esta petición puede efectuarse bajo el apercibimiento de iniciar acciones judiciales, sin que en ningún caso sea necesaria la previa denuncia a la policía, ya que lo importante es que los ruidos vayan en contra de las disposiciones generales sobre actividades molestas.


Fondo de reserva

Por otra parte, la Ley de Propiedad Horizontal establece que entre las obligaciones de los arrendadores y propietarios de los inmuebles se encuentra el contribuir al fondo de reserva que existe en las comunidades de propietarios para atender las obras de conservación y reparación de la finca. El fondo estará dotado con una cantidad que, en ningún caso, podrá ser inferior al cinco por ciento de su último presupuesto ordinario. Con cargo a dicho fondo, la comunidad podrá suscribir un contrato de seguro que cubra los daños causados en la finca.
En relación con los gastos de comunidad, en sentido estricto, si un arrendatario paga los mismos y luego se produce un sobrante, el inquilino está en su derecho a exigir la devolución. Estos saldos que quedan en beneficio de la comunidad, como fondo de reserva, no tienen el concepto propiamente de desembolsos para hacer frente a los servicios generales del inmueble.

Fuente: Consumer






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