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miércoles, marzo 01, 2006

El fisco, ante la venta de una vivienda

Las operaciones de transmisión inmobiliaria están sujetas tanto al impuesto municipal sobre el incremento de los terrenos de naturaleza urbana como al IRPF.

Cuando se vende una vivienda se obtiene un beneficio por el que hay que pagar al fisco. Pero el pago se divide en dos partes. Por una parte el impuesto municipal sobre el incremento de los terrenos urbanos, que muchos conocen como la plusvalía, y por otra, el aumento de patrimonio que tributa en el IRPF.

El primero de ellos se paga siempre. Excepto si comprador y vendedor pactan lo contrario, es el vendedor quien debe pagar este impuesto local sobre el incremento de los terrenos de naturaleza urbana, rellenando un formulario en el ayuntamiento que le corresponda, donde calcularán la cantidad que se debe satisfacer, para lo cual se deberá llevar la escritura de compraventa.

Posteriormente se ingresará el importe que ascenderá, por ejemplo, si se vende una casa por 150.000 euros y se compró por 120.000, hay que abonar en el ayuntamiento entre el 20% y el 30% sobre los 30.000 euros de plusvalía.

La venta de una vivienda también tributa a efectos de la declaración de la renta. En este caso, el aumento del patrimonio debería incluirse en el impuesto y contribuir por ello. No obstante, si la venta corresponde a la vivienda habitual y el capital de la venta se destina a la compra de otra vivienda habitual no hay que declarar nada.

Fuente: Consumer






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