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lunes, febrero 06, 2006

Cuestiones previas a arrendar nuestra vivienda

Si queremos alquilar nuestra vivienda hemos de saber que es un buen negocio, pero conviene que nos tomemos un tiempo para planificar todo antes para evitarnos luego algún que otro quebradero de cabeza

¿Me compensa alquilar mi vivienda? ¿Qué puedo pedir por ella?

La respuesta a esta pregunta dependerá lógicamente de la oferta y la demanda; no obstante, a modo orientativo se puede decir que en el ámbito nacional, la media de los precios de los alquileres anuales se sitúa en torno al 4% y el 6% del valor total de mercado de la vivienda.


¿Puedo arrendar la vivienda por mi cuenta o debo hacerlo a través de una inmobiliaria?

Esta elección es muy personal. Puede suponer alguna ventaja el hecho de arrendar una vivienda a través de una inmobiliaria pero también inconvenientes que hay de considerar.

La comisión que cobra la agencia inmobiliaria corre a cargo de quien paga el alquiler (arrendatario) y, normalmente, suele ser la misma cuantía que una mensualidad de renta. Si bien es cierto que estos trámites encarecen la entrada del inquilino, para los propietarios supone un valor añadido importante, ya que la inmobiliaria ayudará en la fijación del precio del alquiler. También será la inmobiliaria la que se encargará de buscar un cliente para el piso, la que lo mostrará y la que preparará el contrato de arrendamiento, además de hacer de testigo en el momento de ser firmado.


¿Cómo fiarse del inquilino?

El temor a arrendar a inquilinos que dejen de pagar e incluso que puedan estropear la vivienda, lo que podría acarrear la necesidad de emprender procesos judiciales, a veces puede hacer desechar la idea del alquiler. Este riesgo seguirá estando presente, pues tampoco la inmobiliaria puede garantizar ese extremo. Para evitar riesgos, una de las prácticas más utilizadas suele ser la de exigir un aval bancario al inquilino que venza cuando éste abandone la vivienda. Puede considerarse otra barrera de entrada, pero sabemos que quien la atraviese tiene la confianza de un banco. El aval suele ser por una anualidad completa.

Este documento encarece el coste mensual del alquiler para el inquilino pero, puesto que es interesante ese aval por tranquilidad, se puede sugerir una pequeña rebaja en la renta mensual que compense por ello. Es importante que el requisito de aval bancario quede reflejado en contrato.


¿A qué plazo debo arrendar mi vivienda?

El plazo de arrendamiento es uno de los puntos que puede condicionar el interés por una modalidad u otra, ya que si se arrienda la vivienda como “vivienda habitual”, el arrendatario, si le interesa, puede quedarse hasta 5 años alquilado y, aun si se necesita dentro de ese plazo el piso, no se le podría echar, de no ser que se haya citado expresamente en el contrato que se necesitará la vivienda antes de los 5 años para ocuparla como vivienda habitual. Existe otra posibilidad que consiste en arrendarlo bajo la forma de “uso distinto a vivienda” o “por temporada”, así se podrá pactar una duración inferior al año (por ejemplo a estudiantes, etc.).

En el primero de los casos se deberá cobrar la renta pactada con una subida máxima anual del IPC, mientras que en el segundo se podrá modificar la renta cuando venza un contrato y se inicie otro nuevo.


¿Es mejor alquilar el piso vacío o con muebles?

Es más interesante el inmueble vacío para conseguir un arrendamiento estable y más seguro, así quien lo arriende traerá los muebles y se instalará en él por algún tiempo.

Fuente: Habitatis






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